Exoneración
Contribución inmobiliaria a personas jubiladas y pensionistas
Última actualización:
Este trámite debe renovarse anualmente en junio y/o julio.
Descripción
Exoneración del 50 o 100% del impuesto de contribución inmobiliaria a jubilados y pensionistas.
Costo
Timbre profesional
- Cédula de identidad vigente.
- Recibo de ingreso por pasividad de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
- Recibo de Contribución Inmobiliaria del año anterior al cual se solicita la exoneración (al solo efecto de controlar la identificación correcta del padrón para el cual se solicita la exoneración).
- Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino.
- Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar.
En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberás presentar también:
- Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa de compraventa inscripta o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, ANV o MVOTMA actualizados). El jubilado debe cumplir con la calidad de sujeto pasivo al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
En caso de solicitar la exoneración por períodos anteriores, deberá presentar también el listado de recibos históricos de BPS.
Requisitos a cumplir
- La persona jubilada o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto (propietario, poseedor, promitente comprador con promesa inscrita o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble) al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración.
- El inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad de la persona beneficiaria en todo el país.
- Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) ($ 32.880 a enero de 2025).
- El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 1.112.088 (valor vigente para el año 2025) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 1.112.088 y $ 1.668.141 (valores vigentes para el año 2025) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
Presentar la documentación en el Centro Comunal Zonal correspondiente a tu zona.
Si quienes solicitan son beneficiarios de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementan 50%:
- Tope de ingresos = 7,5 BPC ($ 49.320 a enero de 2025).
- Tope de valor imponible del inmueble: no puede superar los $ 1.668.141 (valor vigente para el año 2025) para exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible se encuentra entre $ 1.668.141 y $ 2.502.212 (valores vigentes para el año 2025) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
Formas de iniciar el trámite
PRESENCIAL
Seleccionar la dependencia
Centro Comunal Zonal 6
Asilo 3579
1950 7006
Lunes a viernes de 10 a 16 horas, aquellos trámites que impliquen un pago se atenderán hasta las 15.30.
Centro Comunal Zonal 12
Plaza Vidiella 5628
1950 7012 / 7490
Lunes a viernes de 10 a 16 horas
Sábados de 9 a 12 horas
Centro Comunal Zonal 10
Av. José Belloni 4441 esquina Capitán Tula.
1950 internos : 7010 / 7401
Lunes a viernes de 10 a 16 horas
Centro Comunal Zonal 16
Av. Agraciada 3622
1950 7016
Lunes a viernes de 10 a 16 horas
Normativa relacionada
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Ingresos Inmobiliarios
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