Adecuación tributaria por alta de propiedad horizontal
Descripción
Costo
No tiene costo
En caso de no contar con la propiedad o posesión del inmueble, deberás adjuntar una carta o poder notarial que te habilite como representante.
Alta de propiedad horizontal por Ley 10.751:
En caso de no estar visible en el sitio web de la Dirección Nacional de Topografía, adjuntar copia escaneada del plano correspondiente.
Alta de propiedad horizontal por Decreto Ley 14.261 Capítulo I:
Copia escaneada del reglamento de copropiedad inscripto en la Dirección General de Registros. En caso de no estar visible en la página web de la Dirección Nacional de Topografía, adjuntar copia escaneada del plano correspondiente.
Alta de propiedad horizontal por Ley 18.795 Capítulo III, Artículos 18, 19 y 20:
En caso de no estar visible en la página web de la Dirección Nacional de Topografía, adjuntar copia escaneada del plano correspondiente. Para el caso de Artículo 20, copia escaneada del reglamento de copropiedad inscripto en la Dirección General de Registros.
Alta de propiedad horizontal con valores provisorios:
Para edificaciones construidas por Ley 10.751, cuya obra se encuentre terminada y cuenten con valores provisorios por unidades.
Datos del permiso de construcción aprobado en régimen de propiedad horizontal. Nota escaneada de arquitecto o arquitecta responsable de la obra certificando fecha de finalización de obras (con timbre profesional).
Otros:
Si el trámite de alta de propiedad horizontal no se encuentra dentro de los casos anteriores, podés comunicarte con el Servicio de Catastro y Avalúo al teléfono 1950 internos 4776 y 4777.
Este trámite se puede realizar de dos formas:
Online
Completá el formulario web. En el campo “Observación" del segundo paso del formulario deberás detallar los números de padrones involucrados en la modificación (anteriores y resultantes) y lo que consideres necesario.
Presencial
Paso 1
Reservá día y hora en la agenda electrónica.
Paso 2
El día y hora agendados presentate en el Servicio de Catastro y Avalúo (Av. 18 de Julio 1360, sector Santiago de Chile, piso 1) con toda la documentación.
- En los casos en que el Servicio considere necesario, se realizará inspección técnica. El plazo de resolución del trámite está sujeto a las posibilidades de acceso al inmueble y a la disponibilidad de locomoción por parte del Servicio.
- El valor catastral de cada unidad del inmueble (utilizado a efectos del cálculo del valor imponible de Contribución Inmobiliaria) será el establecido por la Dirección Nacional de Catastro.