Reducciones o Cremaciones de restos en bien funerario particular con o sin traslado.
Descripción
Costo
Cremación de restos 750 UI
Reducción de restos 1070 UI
Guía de traslado 60 UI
Multa po Título desactualizado - Nicho 600 UI
Multa por Título desactualizado - Sepulcro 700 UI
Este trámite lo puede realizar un familiar directo del fallecido o titular del bien funerario.
En caso de ser familiar directo se deberá respetar el siguiente orden:
- Cónyuge: Partida de Matrimonio.
- Concubino/a: Declaración Judicial de concubinato.
- Hijo/a: Partida de Nacimiento.
- Padre o madre: Partida de Nacimiento del fallecido.
- Hermano/a: Partida de Nacimiento del solicitante y Partida de Nacimiento del fallecido.
- Cuando no exista ninguno de los familiares directos antes mencionados, el familiar consanguíneo mas próximo, puede solicitar el trámite administrativo de reducción. .
En caso de ser solicitado por un/a titular, luego de realizada la reducción, los restos deben ser ingresados nuevamente al mismo bien funerario.
Documentación requerida (familiar directo) nicho o sepulcro particular:
- Formulario de solicitud de trámite completo y firmado por el familiar que solicita la reducción, únicamente en el caso que éste no pueda concurrir y el trámite sea realizado por un tercero.
- Cédula de Identidad del solicitante.
- Datos del fallecido (nombre, fecha de fallecimiento o cédula). Si el fallecimiento ocurrió en el interior del país y antes del año 2000, se deberá presentar partida de defunción (vigencia de la partida, no mas de 30 días.)
- Cónyuge: Partida de Matrimonio. .
- Concubino/a reconocido como tal: Sentencia Judicial de concubinato.
- Hijo/a: Partida de Nacimiento.
- Padre o Madre: Partida de Nacimiento del fallecido .
- Hermano/a: Partida de Nacimiento del solicitante y Partida de Nacimiento del fallecido
- Cuando el solicitante no sea alguno de los familiares directos antes mencionados, se deberá comprobar el parentesco mediante partidas o certificado notarial.
- Autorizacion de uso de local completo y firmado por el titular del bien funerario.
- Cedula de Identidad del titular del bien funerario.
- Titulo del bien funerario, Original o Fotocopia autenticada.
IMPORTANTE
Los restos o cenizas podrán ser retirados únicamente cuando no constituyan gravámen (derecho de permanencia a perpetuidad en el bien funerario). En caso de ser gravámen sólo pueden ser retirados cumpliendo con determinadas condiciones según Normativa Departamental, Volumen XI, Titulo V, Capitulo II , Art. D.2493
Documentación requerida (titular)nicho o sepulcro particular:
- Formulario de solicitud de trámite completo y firmado por el familiar que solicita la reducción, únicamente en el caso que éste no pueda concurrir y el trámite sea realizado por un tercero.
- Cedula del Solicitante.
- Datos del fallecido (nombre, fecha de fallecimiento o cédula).En caso de que el fallecimiento haya ocurrido en el interior y antes del año 2000, se deberá presentar partida de defunción (vigencia de la partida, no mas de 30 días).
- Autorizacion de uso de local completo y firmado por el titular del bien funerario.
- Cedula de Identidad del titular del bien funerario.
- Titulo del bien funerario, Original o Fotocopia autenticada.
Si es en un sepulcro colectivo, agregar:
- Autorizante de retiro de los restos para cremar (emitido por la Asociación colectiva)
Paso 1
Reservar día y hora en este sitio.
Paso 2
Presentar la documentación requerida en la Oficina Central de Necrópolis, Intendencia de Montevideo, Soriano 1363, Pb. Ala Ejido.
Paso 3
Una vez autorizado, el trámite se debe abonar en Tesorería de la Intendencia, 1er piso.
Paso 4
Coordinar con el cementerio día y hora para la reducción.
- El plazo mínimo para realizar la reducción en nichos o sepulcros particulares es de dos años.
- El plazo mínimo para solicitar cremación por un familiar directo en nicho o sepulcro particular o colectivo es de 1 (un) año y 1 (un) día contados a partir de la fecha de fallecido.
- Si el destino de los restos es al interior o exterior del país, se cobra además la Guía de Traslado. Se deberá tener en cuenta los costos de ingreso (interior) o tramitación (exterior); los mismos no son competencia de esta Intendencia.
- Los restos/cenizas podrán ser retirados únicamente cuando no constituyan gravámen (derecho de permanencia a perpetuidad en el bien funerario). En caso de ser gravámen solo pueden ser retirados cumpliendo con determinadas condiciones según Normativa Departamental, Volumen XI, Titulo V, Capitulo II , Art. D.2493
- Para realizar cualquier trámite se debe estar al día con la Tasa Anual de Necrópolis.
- Cuando los titulares hayan fallecido y no se realizó la actualizacion del título, el/la heredero/a podrá autorizar la apertura para reduccir o cremar presentando un certificado notarial que avale el derecho de uso sobre el bien funerario. Si transcurrieron mas de 3 años del fallecimiento del titular por el cual hereda, se cobrará 1 (una) multa por título desactualizado.