Cartelera de remates judiciales
Descripción
Costo
No tiene costo
REMATES
Padrón No. 34905/001 sito en la calle Pedro Campbell No. 1415 (Parque Batlle). Fecha a determinar. Rematador designado Gustavo Luján Ventura. Antecedentes en el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 11º Turno, IUE 2-1768/2015. PROXIMAMENTE
Padrón No. 196.355, padrón rural, 3,3692 hectáreas, próximo al Anillo Perimetral, a 600 metros de la Intersección de Ruta 102 y Av. Cesar Mayo Gutiérrez Próximo 14 de setiembre de 2021, 13:30 horas, en la ANRTCI, Avenida Uruguay Nº 826. Rematador designado Juan Pablo Carrau. Remate sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos. Antecedentes en el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 33º Turno, IUE 113-974/1998. REMATADO
Padrón No. 32.592/701 sito en la Av. Brasil entre Rambla República del Perú y Juan Benito Blanco (Zona Pocitos). Próximo 14 de octubre de 2021, 15:30 horas, en la ANRTCI, Avenida Uruguay Nº 826. Rematador designado Héctor Aizpún Apolo. Remate sin base, al mejor postor y en dólares americanose. Antecedentes en el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 20º Turno, IUE 2-50005/2016. REMATADO
El remate o la subasta constituye el estadio más avanzado y agresivo de la gestión judicial de cuentas morosas en el cual, en base a las normas legales aplicables, se solicita y obtiene del Poder Judicial el efectivo desapoderamiento y la realización monetaria de bienes de propiedad del deudor para satisfacer el crédito que se ha generado por la omisión de pago de tributos, precios y otros ingresos recaudados por la Intendencia de Montevideo.
- De acuerdo a la normativa aplicable (artículo 6º del Decreto de la Junta Departamental No. 34.407 y resolución del Intendente de Montevideo No. 164/13 del 7 de enero de 2013) el adquirente en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia NO es solidariamente responsable de las deudas anteriores a la fecha de aprobación judicial de la subasta.
- Ésto significa que la Intendencia no podrá pretender cobrar al mejor postor ninguna suma por concepto de tributos o precios asociados al inmueble cuyo hecho generador sea anterior a la fecha de la aprobación del remate, quedando solamente obligado al pago del monto del precio de la subasta y las comisiones e impuestos prevenidos en el respectivo edicto del remate.
- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental No. 36.508, la Intendencia deberá desvincular del padrón mueble o inmueble objeto de la subasta las deudas de los ingresos asociados al mismo que se hubiesen devengado con anterioridad a la fecha de aprobación del remate mencionado, a los efectos de que no sean informados en el Certificado del Registro de Gravámenes de Inmuebles respectivo, quedando el mejor postor liberado del pago de las mismas.
- A tales efectos, luego de realizado el remate e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien mueble o inmueble respectivo los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate, transfiriéndose los débitos no cancelados y eventuales créditos a una cuenta paralela que se generará por cada tributo o precio adeudado respecto del bien, persiguiéndose en adelante al ejecutado para el cobro de los mismos.