Evaluación médica para afectación de coche por Ley Nº 13.102 o Decreto Nº 22.515
Descripción
Costo
$707,00 Médico
- Cédula de identidad, vigente y en buen estado.
- Certificado de médico tratante con diagnóstico.
- Pago del trámite Examen médico en IM, puede hacerse en Tesorería de la IM, en redes de cobranza o por los medios electrónicos habilitados.
En caso de ampararse a Ley Nº 13102, además debe traer:
- Certificado con dictamen del tribunal y la autorización del Ministerio de Salud Pública.
Cuando el beneficiario sea menor de edad o no pueda conducir, está exceptuado de hacer la evaluación médica en la IM. En el trámite en VUCE, debe ingresar este documento.
El médico podrá autorizar a conducir a choferes o al beneficiario, en caso de:
- si posee licencia vigente, deberá realizar una evaluación práctica de manejo en el vehículo con las adaptaciones que le indique.
- si no posee licencia o se encuentra vencida por más de 2 años, además del examen práctico mencionado, deberá rendir examen teórico.
Para agendar evaluación práctica, deberá presentar:
- Libreta de propiedad del vehículo.
- Certificado de Seguro Obligatorio de Automotores vigente (SOA).
- Inspección Técnica Vehicular, (si el vehículo tiene más de 5 años de empadronado)
Requisitos a presentar del acompañante:
- Cédula de identidad.
- Licencia de conducir vigente, con 2 años mínimo de antigüedad en la categoría o superior.
Paso 1
Reservá día y hora en la agenda electrónica para realizarte el examen médico en la Intendencia.
Paso 2
El día y hora agendados deberás presentarte con toda la documentación en el edificio sede de la Intendencia (Av. 18 de Julio 1360).
Paso 3
- Beneficiarios del decreto Nº22515: Iniciar las gestiones para empadronar el vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, presentando el certificado emitido por el Servicio Contralor de Conductores.
- Beneficiarios de la ley Nº13102: Continuar el trámite en VUCE ingresando el certificado emitido por el Servicio Contralor de Conductores.
- El horario de atención para este trámite es de 8:30 a 10:00 hs.
- Si hace una renovación que implique cambios en las adaptaciones del vehículo, debe realizar una evaluación en el tránsito.
A partir del 15 de marzo de 2025 SUCIVE determino que: aquellas personas que tengan vigente convenios por conducir bajo efectos de alcohol o rehusarse al examen (artículo 46 de la ley 18.191), y no poseer licencia de conducir o tenerla suspendida. No podrá realizar o terminar el trámite de licencia de conducir hasta tanto no pague el convenio en su totalidad.
Esto está establecido en Decreto Nº 407/2023 del Poder EjecutivoArtículo 5º .- Los plazos del artículo anterior se extenderán hasta la verificación del pago total de la multa (código 4.2.1), o la cancelación total del convenio que la financió. En ningún caso se emitirá un nuevo permiso hasta que se verifique el pago total de la multa impuesta por conducir sin poseer permiso de conducir, o tenerla suspendida (3,1,1), Si la multa se financió deberá ser cancelada totalmente.