Pasar al contenido principal
Exoneración

Exoneración de multas y recargos

Última actualización:

Descripción

Exoneración de multas y recargos para determinadas personas físicas y empresas buenos pagadores afectadas por el estado de emergencia nacional sanitaria declarado como consecuencia del SARS-COV2, con posibilidad de abonar lo adeudado al contado o hasta en 12 cuotas, sin interés de financiación, teniendo plazo para presentarse hasta el 30 de junio de 2022.

Costo

La declaración jurada tributa un timbre profesional de $ 210 (a valores diciembre/2021)
 

Los beneficios se conceden con las siguientes condiciones:

  1. Se trate de personas físicas contribuyentes u obligados al pago que formen parte de núcleos familiares con integrantes que se encuentren o hayan estado en seguro de desempleo o hayan sido despedidos de un trabajo a partir del 14/03/2020 y que hayan permanecido al menos cuatro meses sin actividad laboral en el año 2021.
  2. Personas físicas contribuyentes u obligados al pago que formen parte de núcleos familiares con integrantes que sean beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social o de las canastas de emergencia que proporciona el MIDES.
  3. Beneficiarios de esperas por parte del Tribunal de Quitas y Esperas.
  4. Monotributistas y Titulares de empresas unipersonales comprendidos en el tope de ventas establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996 de la Dirección General Impositiva.
  5. Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a Alojamientos turísticos.
  6. Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a Salones de fiestas o eventos registrados en la base de datos del Servicio de Convivencia Departamental al 10/11/2021.
  7. Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a agencias de viajes y turismo.
  8. Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa.

En el caso de los numerales 4. a 8, será necesario que las personas físicas o jurídicas cuenten con las habilitaciones que las diferentes normas exigen para el desarrollo de la actividad.

Será necesario adjuntar la siguiente documentación según el caso:

  • Personas físicas contribuyentes u obligados al pago que formen parte de núcleos familiares con integrantes que se encuentren o hayan estado en seguro de paro total o parcial o hayan sido despedidosde un trabajo a partir del 14/03/2020 y que hayan permanecido al menos cuatro meses sin actividad laboral en el año 2021:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de lascuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio, así como los datos identificatorios de las personas que integran el núcleo familiar y que seencuentren o hayan estado en seguro de paro total oparcial o hayan sido despedidos de un trabajo a partir del 14/03/2020 habiendo permanecido al menos cuatromeses sin actividad laboral en el año 2021.

b) Comprobante de liquidación del subsidio por desempleo expedido por el BPS de al menos 4 meses correspondientes al año 2021 y de al menos un integrante del núcleo familiar que se encuentre o haya estado enesa situación laboral. Para el caso de despido, además deberá presentarse constancia de la baja de actividadexpedida por el BPS (GAFI) con causal "despido", y que se haya configurado a partir del 14/03/2020.

c) Cuando se solicite beneficios que refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarseque, tanto el solicitante como el integrante del núcleo familiar que goza o gozó del seguro de desempleo o fue despedido, habitan en el mismo. A estos efectos deberá aportarse facturas de UTE, OSE, ANTEL u otros a su nombre donde conste la dirección del respectivo inmueble.

  • Personas físicas contribuyentes u obligados al pago que formen parte de núcleos familiares con integrantes que sean beneficiarios de la tarjeta Uruguay Social o de las canastas de emergencia que proporciona el MIDES:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio, así como los datos identificatorios delas personas que integran el núcleo familiar que sean beneficiarios de la tarjeta Uruguay Social o de las canastas de emergencia que proporciona el MIDES.

b) Exhibición de original y copia de la tarjeta Uruguay Social vigente o comprobante expedido por el MIDESde haber recibido canasta de emergencia.

c) Cuando se solicite beneficios que refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarse que, tanto el solicitante como el integrante del núcleo familiar sea beneficiario de la tarjeta Uruguay Social ode las canastas de emergencia habita en el mismo. A estos efectos deberá aportarse facturas de UTE, OSE, ANTEL u otros a su nombre donde conste la dirección del respectivo inmueble.

  • Beneficiarios de esperas por parte del Tribunal de Quitas y Esperas:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de lascuentas para las que se solicita la aplicación del beneficio.

b) Copia de la resolución que le otorgó el beneficio o en su defecto la individualización de la misma para comprobar el otorgamiento del beneficio por parte del Tribunal.

  • Monotributistas y Titulares de empresas unipersonales comprendidos en el tope de ventas establecidoen el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas del Texto Ordenado de 1996 del título del Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio.

b) Formulario DGI 6351 o 6951 y 6906 donde conste que la empresa se encuentra comprendida en el literal E)del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996, o que es monotributista.

c) Cuando se solicite beneficios que refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarse que el monotributista o titular de empresa unipersonal habita u ocupa el mismo. A estos efectos deberáaportarse facturas de UTE, OSE, ANTEL u otros a su nombre donde conste la dirección del respectivo inmueble.

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a alojamientos turísticos:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de lascuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio y demás datos relativos al establecimiento.

b) Constancia de inscripción como operador turístico en el Ministerio de Turismo.

c) Habilitación vigente expedida por la Intendencia para prestar servicio de alojamiento turístico.

d) Cuando se solicite beneficios que se refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarse que estos se encuentran destinados al giro que posibilitó la inclusión en el beneficio.

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas o eventos:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio y demás datos relativos al establecimiento.

b) La Intendencia corroborará que el solicitante se encuentre registrado ante el Servicio de Convivencia Departamental con fecha anterior al 10/11/2021.

c) Cuando se solicite beneficios que se refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarseque estos se encuentran destinados al giro que posibilitó la inclusión en el beneficio.

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a agencias de viajes y turismo:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de lascuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio y demás datos relativos al establecimiento.

b) Constancia de inscripción como prestador de servicios de turismo en el Ministerio de Turismo.

c) Cuando se solicite beneficios que se refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarse que estos se encuentran destinados al giro que posibilitó la inclusión en el beneficio.

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés,parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa:

a) Declaración Jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago del solicitante respecto de las cuentas y/o convenios para las que se solicita la aplicación del beneficio y demás datos relativos alestablecimiento.

b) Acreditar la existencia de habilitación bromatológica vigente al momento de la solicitud del beneficio.

c) Cuando se solicite beneficios que se refieran a tributos o precios vinculados a inmuebles, deberá acreditarse que estos se encuentran destinados al giro que posibilitó la inclusión en el beneficio.

Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, podrá requerirse al interesado la presentación de documentación complementaria a efectos de corroborar si se encuentra comprendido efectivamente en las situaciones previstas por el decreto y si corresponde el otorgamiento de los beneficios por el tributo o precio que solicita.

 

Los sujetos pasivos u obligados al pago a los que refiere los numerales 1 a 8 del artículo 5 del Decreto Nº 37.880 que además cumplan con las restantes exigencias previstas en la norma, deberán solicitar a la Intendencia de Montevideo la aplicación de dicho decreto indicando los beneficios en los que pretenden ampararse.

La existencia de los requisitos necesarios para ampararse a los beneficios del Decreto Departamental N° 37.880 se acreditará mediante declaracion jurada, acompañada de la documentación que, en cada caso, establece la reglamentación.

Conjuntamente con la solicitud se deberá presentar original y copia de la cédula de identidad de quien solicita el beneficio. En su caso, se deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días.

La declaración jurada tributa un timbre profesional de $ 210 (a valores de diciembre/2021).

Los requisitos están establecidos por la Resolución N° 4467/21 del 23/11/2021 de la Intendenta de Montevideo.

Para la presentación de la solicitud o para informarse acerca de los beneficios, deberá solicitar entrevista personal mediante AGENDA WEB y comparecer ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes, Edificio de la IM, Atrio calle Soriano, Espacio de Atención a la Ciudadanía.

Atención telefónica

Por información llamar al 1950 3000 opción 2 de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y sábados de 8:00 a 14:00 horas.

 

El decreto N° 37.880 concede los siguientes beneficios:

  1. Exoneración de multas y recargos generados por la falta de pago de tributos y precios desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 y que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la primera del año 2021 a la última del año 2021, siempre y cuando se cumpla además con los restantes requisitos exigidos por el mencionado decreto y su reglamentación.
  2. Posibilidad de abonar lo adeudado al contado o hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, teniendo plazo hasta el 30 de junio de 2022.
  3. Las cuotas impagas de convenios de pago celebrados antes del 10/11/2021, podrán diferir su respectiva fecha de vencimiento pasando a vencer la primera cuota impaga el 10 de enero de 2022 y las subsiguientes en los meses posteriores a razón de una por mes, siempre que se trate de convenios que no registren adeudos por cuotas anteriores a la primera del 2021 al 10/11/2021. (Este diferimiento no es aplicable a los convenios celebrados al amparo del Decreto No. 37.546, ni a los convenios que hayan recibido ya el beneficio de diferimiento en el vecimiento de sus cuotas al amparo del artículo 3º del Decreto 37.546.)
  4. Los beneficios mencionados podrán ser otorgados siempre que al 10/11/2021, no se registren adeudos anteriores a la primera cuota del año 2021 por el tributo o precio por el cual se solicita el beneficio. Se admitirá la existencia de convenios vigentes por deudas anteriores, siempre que hayan sido celebrados antes del 10/11/2021 y que, a la misma fecha, no registren adeudos por cuotas anteriores a la primera cuota del año 2021.
  5. Si los contribuyentes u obligados al pago comprendidos en los beneficios, ya hubiesen abonado, con mora y antes del 10/11/2021, tributos o precios comprendidos en el período al que refiere el beneficio, serán exonerados de las multas y recargos, generándose un crédito a su favor para cancelar futuros pagos.
  6. Quedan excluidos del beneficio todos los ingresos vehiculares administrados por el SUCIVE (patente, multas de tránsito, etc.) y los precios y contraprestaciones que hayan sido establecidos en licitaciones o en otros contratos celebrados con la Intendencia de Montevideo. Tampoco están comprendidas las multas por infracción a los decretos departamentales.
  • Los contribuyentes que mantengan un convenio vigente realizado al amparo del Decreto Nº 37.546 podrán acceder a los beneficios del presente decreto una vez que lo hayan cancelado.
  • Las personas físicas o jurídicas benficiarios del Decreto No. 37.880 que a su vez se encuentren contempladas como beneficiarios en resoluciones dictadas por la Intendencia estableciendo la posibilidad de acceder al diferimiento de los vencimientos de cuotas de tributos o precios correspondientes al año 2021, no podrán ampararse en estos beneficios por aquellas cuotas de tributos o precios incluidas en las citadas resoluciones. En el caso de sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria que sean titulares de establecimientos a los que refiere el numeral 2º del la Resolución Nº 2030/21 en la redacción dada por la Resolución Nº 2185/21, podrán gozar de los beneficios del Decreto No. 37.880 por el tributo cuyas cuotas no hayan sido diferidas producto del deber de optar que estableció el literal b) del numeral 3º de la citada Resolución.

 

Formas de iniciar el trámite

    Gestión de Contribuyentes

    Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas
    Solo se atenderán trámites presenciales reservados por agenda web

    Descargas

    Resolución N° 4467/21 ( pdf - 16.93 KB)

    Normativa relacionada

    Responsable de la información: