Evaluación médica para afectación de coche por Ley 13.102 o Decreto 22.515
Descripción
Costo
Examen médico: $727
- Cédula de identidad, vigente y en buen estado.
- Certificado de médico tratante con diagnóstico.
- Comprobante de pago del examen médico en la Intendencia. Puede hacerse en Tesorería de la IM, en redes de cobranza o por los medios electrónicos habilitados.
En caso de ampararte a Ley 13102, además deberás traer:
- Certificado con dictamen del tribunal y la autorización del Ministerio de Salud Pública.
Cuando la persona beneficiaria sea menor de edad o no pueda conducir, está exceptuada de hacer la evaluación médica en la Intendencia. En el trámite en VUCE, debe ingresar este documento.
El personal médico podrá autorizar a conducir a choferes o a la persona beneficiaria teniendo en cuenta los siguientes casos:
- si posee licencia vigente, deberá realizar una evaluación práctica de manejo en el vehículo con las adaptaciones que le indique.
- si no posee licencia o se encuentra vencida por más de 2 años, además del examen práctico mencionado, deberá rendir examen teórico.
Para agendar evaluación práctica, deberás presentar:
- Libreta de propiedad del vehículo.
- Certificado de Seguro Obligatorio de Automotores vigente (SOA).
- Inspección Técnica Vehicular (si el vehículo tiene más de 5 años de empadronado).
Requisitos a presentar del acompañante:
- Cédula de identidad.
- Licencia de conducir vigente, con 2 años mínimo de antigüedad en la categoría o superior.
Paso 1
Reservá día y hora en la agenda electrónica para realizarte el examen médico en la Intendencia.
Paso 2
El día y hora agendados deberás presentarte con toda la documentación en el edificio sede de la Intendencia (Av. 18 de Julio 1360).
Paso 3
- Personas beneficiarias del decreto 22.515: iniciar las gestiones para empadronar el vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, presentando el certificado emitido por el Servicio Contralor de Conductores.
- Personas beneficiarias de la Ley 13.102: continuar el trámite en VUCE, ingresando el certificado emitido por el Servicio Contralor de Conductores.
- El horario de atención para este trámite es de 8:30 a 10:00 h.
- Si hacés una renovación que implique cambios en las adaptaciones del vehículo, deberás realizar una evaluación en el tránsito.
- A partir del 15 de marzo de 2025 SUCIVE determinó que aquellas personas que tengan convenios vigentes por conducir bajo efectos de alcohol o rehusarse al examen (artículo 46 de la Ley 18.191), y no poseer licencia de conducir o tenerla suspendida no podrán realizar o terminar el trámite de licencia de conducir hasta tanto no paguen el convenio en su totalidad.
Esto está establecido en Decreto 407/2023 del Poder Ejecutivo
Artículo 5º .- Los plazos del artículo anterior se extenderán hasta la verificación del pago total de la multa (código 4.2.1), o la cancelación total del convenio que la financió. En ningún caso se emitirá un nuevo permiso hasta que se verifique el pago total de la multa impuesta por conducir sin poseer permiso de conducir, o tenerla suspendida (3,1,1), Si la multa se financió deberá ser cancelada totalmente.
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