Inspección técnica por problemas de humedades, sanitarios, estructurales
Descripción
Costo
Consultar el costo con el CCZ correspondiente.
- Pago de tasa de ingreso (se entrega en los CCZ y debe ser abonada en cualquier agencia o local habilitado a tales efectos).
- Contribución y tributos domiciliarios al día (en el momento de la solicitud se debe estar al día con el pago de la Contribución Inmobiliaria, en caso de ser propietario, y con los tributos domiciliarios).
- Formulario:
- Datos de la persona solicitante: debe ser una persona directamente involucrada en el problema que denuncia, aunque no viva en la finca perjudicada; el domicilio que se solicita es el lugar donde puede ser ubicada la persona denunciante.
- Datos de la finca a realizar la inspección: se trata de la finca perjudicada y se recomienda aclarar su ubicación en casos de complejos habitacionales, pasajes, calles sin nomenclatura oficial, etcétera.
- Datos de la persona propietaria y ubicación de la finca denunciada: en los casos en que se entienda que los perjuicios denunciados provienen de una construcción lindera, debe proporcionarse su ubicación precisa y, dentro de lo posible, los datos de la persona propietaria.
- Situación a constatar: breve reseña de los daños o perjuicios que se denuncian, así como el tiempo transcurrido desde su aparición.
Acercate al Centro Comunal Zonal que corresponda según la ubicación de la finca perjudicada con la documentación mencionada.
Una vez iniciado el trámite, la oficina dispone realizar una inspección profesional para verificar la situación denunciada, procediéndose en adelante de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 1017/01/3000.
Dentro de lo posible, el funcionario o funcionaria técnica actuante trata de determinar las causas de la patología denunciada, pero la inspección solo es de carácter ocular, no se realizan cateos ni mediciones de ningún tipo.
Si de la inspección surge que las condiciones sanitarias o de habitabilidad de la edificación están seriamente afectadas, la oficina procede a intimar a la persona propietaria de la finca perjudicante a solucionar el problema o efectuar pruebas técnicas tendientes a determinar el origen, otorgándole un plazo para ello. Vencido el plazo, se procede a una segunda inspección profesional para verificar el cumplimiento de lo intimado; en caso de omisión, pueden aplicarse sanciones.
Las situaciones relacionadas a problemas de medianería no son competencia de la Intendencia.