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Habilitación

Empresas de instalación y mantenimiento de ascensores y otros dispositivos de transporte vertical de personas o mercaderías

Última actualización:
Atención
La renovación se este trámite debe hacerse cada dos años, del 1 al 20 de octubre de los años pares.

Descripción

Trámite que deben realizar todas las empresas instaladoras y/o conservadoras de dispositivos de transporte vertical regidos según las disposiciones del Decreto Departamental 34.812: ascensores, montacargas, monta-bultos, monta-coches, rampas móviles, andenes móviles, escaleras mecánicas y otros dispositivos de accesibilidad.

Costo

Tiene costo.

La documentación se debe presentar en dos vías: en papel y en formato digital. 

Formato papel:

  1. Declaración Jurada de la casa instaladora o conservadora, con todos los campos completos, con firmas caligráficas, de la persona titular de la empresa y de la técnica responsable, con timbre profesional de profesional de Ingeniería. (Art.R.1832.1.4). La empresa debe contar como mínimo con tres personas operarias técnicas capacitadas, avaladas por el ingeniero o ingeniera responsable que deben figurar en el campo "Aval" de la declaración Jurada.
  2. Fotocopia de la cédula de identidad del técnico o técnica.
  3. Fotocopia de la cédula de identidad de la persona titular de la empresa.
  4. Planilla de trabajo unificada BPS-MTSS al día, conteniendo la nómina de las personas técnicas avaladas por el ingeniero o ingeniera. Todas las empresas instaladoras o de mantenimiento de ascensores, clasificadas como empresas "Tipo A" (Resolución 232/14 y Artículo R.1832.2), deben estar inscriptas en el grupo 9, subgrupo 1. Las empresas clasificadas como empresas "Tipo B o C", pueden estar inscriptas en el grupo 8.
  5. Constancia de seguro de responsabilidad civil vigente.
  6. Constancia de seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigente, según Ley 16.074.
  7. Certificado de habilitación de maquinarias del taller o constancia de inicio del trámite, cuando el mismo cuente con máquinas que en su totalidad superen los 5HP de potencia.
  8. En caso de no tener taller propio, presentar certificado notarial vigente declarando el taller que utiliza y en el que conste que la empresa tiene acceso las 24 horas, los 365 días del año para hacer reparaciones y guardar el stock de materiales y las herramientas, asegurando el servicio ininterrumpido que exige el Artículo R.1832.1.5. 

Formato digital:

  1. Se deben presentar escaneados todos los documentos descriptos en el punto 1 en un único archivo en formato PDF. El nombre del archivo deberá ser: "Habilitacion empresa - Nombre de la empresa". Todo archivo digital se debe nombrar sin puntos, comas, eñes, ni tildes. El archivo digital no podrá superar los 9 Mb.

Los timbres profesionales pueden cargarse en la cuenta corriente en el momento del inicio del trámite.

Paso 1

Reservá día y hora en la agenda electrónica de ingresos del sector Mesa de Entrada. Cada turno te dará la posiblidad de presentar 1 (una) habilitación.

Paso 2

El día y hora agendados deberás presentarte en el sector Mesa de Entrada del SIME (edificio sede de la Intendencia, Av. 18 de Julio 1360) con toda la documentación en papel y en formato digital.

Paso 3

Una vez gestionado el expediente, recibirás el certificado de habilitación por correo electrónico.

  • Si la documentación está incompleta, no se podrá seguir adelante con el trámite.
  • Si la empresa ha cambiado el ingeniero o ingeniera responsable, la nueva persona responsable deberá estar inscripta en el registro de personas técnicas del SIME y adjuntar a la documentación su curriculum vitae. (Ver Sección IV del Decreto Departamental 34.812, Artículo D.4216.47).
  • Si la nómina de personas empleadas de la empresa sufrió modificaciones desde la última habilitación, se deberá adjuntar a la documentación el curriculum vitae de las nuevas personas operarias.
  • Las empresas que se habilitan por primera vez deben adjuntar a la documentación el curriculum vitae del ingeniero o ingeniera responsable y de todas las personas operarias. La habilitación será otorgada, en principio, únicamente para mantenimiento (Artículo R.1832.1.2.).
  • La renovación se este trámite debe hacerse cada dos años, del 1 al 20 de octubre de los años pares.
Responsable de la información:
Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
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