Licencia de conducir categorías A, G1 y G2 hasta 79 años inclusive, con códigos 4, 24, 31 y/o 37.
Descripción
Costo
$ 726 Examen médico.
$ 1034 Renovación hasta 5 años de vigencia.
$ 2899 Renovación hasta 10 años de vigencia.
$ 566 Renovación hasta 2 años para personas diagnosticadas con diabetes.
- Cédula de identidad o pasaporte uruguayo, vigente y en buen estado.
- Licencia de conducir (en caso de extravío o hurto debe presentar denuncia policial).
- Certificado médico expedido en la Intendencia de Montevideo.
- A partir de 75 años deberás rendir prueba práctica.
Las personas que además presenten alguna de las patologías médicas del siguiente listado deben informarse acerca de la documentación complementaria requerida por patología que deben presentar.
- Diabetes (insulino requirente).
- Dislipemias (colesterol).
- Tratamiento psiquiátrico.
- Apnea del sueño.
- Diálisis o insuficiencia renal.
- Afecciones neurológicas (epilepsia, temblores).
- Estrabismo.
- Glaucoma.
- Cirugía de cataratas.
- Cirugía láser y/o lentillas (entre otras).
- Afecciones osteomusculoarticulares.
Prueba práctica de manejo (solo mayores de 75 años):
Para agendarse a la prueba práctica deberás presentar original o copia de:
- Libreta de propiedad.
- Certificado de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) vigente.
- Si el vehículo tiene más de 5 años de empadronado, se solicita inspección técnica vehicular vigente, solo para autos.
Si tu licencia de conducir vence antes del día de la prueba, tendrás que ir acompañado. En este caso, debés presentar del acompañante copia de:
- Cédula de identidad.
- Licencia de conducir con 2 o más años de antigüedad en la categoría o superior.
- Libreta de propiedad.
- Certificado de Seguro Obligatorio de Automotores vigente (SOA).
- Si el vehículo tiene más de 5 años de empadronado, se solicita inspección técnica vehicular vigente (solo para categoría A).
Requisitos del acompañante y documentación a presentar:
- Cédula de identidad.
- Licencia de conducir vigente, con 2 años mínimo de antigüedad en la categoría o superior.
- Ser mayor de 21 años.
No se podrá realizar la prueba con vehículos con deudas de patente, acompañantes o solicitante con multas de tránsito o convenios impagos.
Paso 1
- Reservá día y hora por el teléfono 1950 4000 opción 2, por mensaje de texto al Whatsapp 099 019 500 o en la agenda electrónica para realizarte el examen médico en la Intendencia.
Paso 2
- El día y hora agendados deberás presentarte con toda la documentación en el edificio sede de la Intendencia (Av. 18 de Julio 1360).
Paso 3
- Aboná el trámite según la vigencia establecida por el examen médico. Puede pagarse en Tesorería de la IM, en redes de cobranza o por los medios electrónicos habilitados.
Paso 4
- Continuá el trámite en el Servicio de Contralor de Conductores.
- La licencia de conducir puede renovarse desde 30 días corridos antes de que venza.
- Los usuarios que posean licencias A y G1 o A y G2 deben presentar ambas. También si poseen licencia categoría H.
- A partir de los 56 años se modifican los plazos de renovación. Plazos máximos para categorías amateur (A,G1 y G2)
- El período de vigencia de la renovación será determinado por el examen médico. No queda a voluntad de la persona interesada.
- El pago del examen médico y de la renovación lo harás una vez finalizado el examen médico.
Artículo R.424.16 Examen práctico con vehículos automáticos:
"El examen práctico podrá rendirse con cualquier vehículo automotor que se ajuste a la categoría para la cual inició trámite el aspirante. Podrá rendirse el examen práctico con vehículos automotores con sistema de dirección por medio de volante y cambios automáticos, en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido."
- Para realizar cualquier trámite de licencia de conducir no se puede tener multas de tránsito impagas ni convenios atrasados.
- Si la licencia se encuentra vencida por un plazo mayor a dos años, además de los requisitos mencionados, deberás rendir prueba teórica y práctica de manejo. Para rendir la prueba práctica puede optar por una academia de conducir habilitada o hacerlo de forma particular.
Desde el 15 de marzo de 2025 por disposición de SUCIVE quienes tengan vigentes convenios por conducir bajo efectos de alcohol o rehusarse al examen (artículo 46 de la ley Nº18.191), o por no poseer licencia de conducir o tenerla suspendida no podrán gestionar trámites de licencia de conducir hasta que no paguen el convenio en su totalidad. Esto incluye la finalización de los trámites (obtención de licencias de conducir).
Lo anterior está establecido en el Decreto 303/2023 del Poder Ejecutivo, artículo 5º: "Los plazos del artículo anterior se extenderán hasta la verificación del pago total de la multa (código 4.2.1), o la cancelación total del convenio que la financió. En ningún caso se emitirá un nuevo permiso hasta que se verifique el pago total de la multa impuesta por conducir sin poseer permiso de conducir, o tenerla suspendida (3.1.1). Si la multa se financió deberá ser cancelada totalmente."