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Certificado

Certificado Artículo 358 Ley Nº 17930

Última actualización:

Descripción

Los y las escribanas que realizan una enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, todo acto o contrato, sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las zonas urbanas no consolidadas, suburbanas o rurales con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas deben solicitar este certificado para ampararse o no en el cumplimiento del Artículo 358 de la Ley Nº 17.930.

Costo

si tiene costo

Si tenés dudas, podés verificar los detalles de los documentos en el chequeo administrativo.

Paso 1 

Completá el formulario de solicitud de certificado de Artículo 358 Ley Nº 17.930.

Paso 2 

Enviá a regulacion.territorial@imm.gub.uy toda la documentación. Los nombres de los archivos no deben tener tildes ni puntos.

Una vez revisados los adjuntos, recibirás un correo con el número de expediente creado para que puedas hacer el seguimiento. 

Paso 3 

Al finalizar el trámite, recibirás un correo electrónico con las reposiciones administrativas que deberás pagar dentro de 10 días que se contarán a partir del primer día hábil siguiente a la notificación. 

  • Si se enajena el 100% de la propiedad y no aumenta el número de adquirentes, deberás presentar solamente el formulario.
  • En el formulario se requiere las firmas de todas las personas adquirentes y/o representantes y todas las enajenantes y/o representantes que intervienen en el negocio jurídico. Deberás especificar qué porcentaje posee cada una e integrar el 100% de la propiedad.
  • Indicar cuál es el destino que se le dará al inmueble. 
  • Las consultas por los siguientes temas deben realizarse en estos correos:
Responsable de la información: