Pasar al contenido principal
Certificado

Constancia Derecho de Preferencia

Última actualización:

Descripción

La constancia del Derecho de Preferencia Artículo 66 Ley Nº 18308 debe ser solicitada por escribano o escribana pública y se presenta solamente para aquellos predios ubicados dentro de la zona delimitada en la Resolución Nº 4924/19.

Costo

No tiene costo

  • Formulario completo de constancia del Derecho de Preferencia Artículo 66 Ley Nº 18308.
  • Copia fiel del boleto de reserva.

Enviá la documentación por correo electrónico a certificados.afectaciones@imm.gub.uy

  • La constancia del Derecho de Preferencia del Artículo 66, Ley Nº 18308, solo podrá ser solicitada por escribana o escribano público y será analizada por la Comisión Financiera de la Rambla Sur.
  • Por consultas podés llamar al 1950 interno 4960 o escribir un correo electrónico a certificados.afectaciones@imm.gub.uy

Trámites relacionados

Responsable de la información: