Exoneración
Contribución inmobiliaria a personas jubiladas y pensionistas
Última actualización:
Este trámite debe renovarse anualmente en junio y/o julio.
Descripción
Exoneración del 50 o 100% del impuesto de contribución inmobiliaria a jubilados y pensionistas.
Costo
Timbre profesional
- Cédula de identidad vigente.
- Recibo de ingreso por pasividad de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
- Recibo de Contribución Inmobiliaria del año anterior al cual se solicita la exoneración (al solo efecto de controlar la identificación correcta del padrón para el cual se solicita la exoneración).
- Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino.
- Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar.
En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberás presentar también:
- Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa de compraventa inscrita o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, ANV o MVOTMA actualizados).
En caso de solicitar la exoneración por períodos anteriores, deberá presentar también el listado de recibos históricos de BPS.
Requisitos a cumplir
- El jubilado/a o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto (propietario, poseedor, promitente comprador con promesa inscrita o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble). El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración.
- El jubilado/a debe ser propietario al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
- El inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad del beneficiario/a en todo el país.
- Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) ($ 30.885 a enero de 2024).
- El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 1.054.212 (valor vigente para el año 2024) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 1.054.212 y $ 1.581.326 (valores vigentes para el año 2024) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
Presentar la documentación en el Centro Comunal Zonal correspondiente a tu zona.
Si quienes solicitan son beneficiarios de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementan 50%:
- Tope de ingresos = 7,5 BPC ($ 46.328 a enero de 2024).
- Tope de valor imponible del inmueble: no puede superar los $ 1.581.326 (valor vigente para el año 2024) para exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible se encuentra entre $ 1.581.326 y $ 2.371.990 (valores vigentes para el año 2024) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución inmobiliaria.
Formas de iniciar el trámite
PRESENCIAL
Seleccionar la dependencia
Centro Comunal Zonal 6
Asilo 3579
1950 7006
Lunes a viernes de 10 a 16 horas, aquellos trámites que impliquen un pago se atenderán hasta las 15.30.
Centro Comunal Zonal 12
Plaza Vidiella 5628
1950 7012 / 7490
Lunes a viernes de 10 a 16 horas
Sábados de 9 a 12 horas
Centro Comunal Zonal 10
Av. José Belloni 4441 esquina Capitán Tula.
1950 internos : 7010 / 7401
Lunes a viernes de 10 a 16 horas
Centro Comunal Zonal 16
Av. Agraciada 3622
1950 7016
Lunes a viernes de 10 a 16 horas
Normativa relacionada
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Ingresos Inmobiliarios
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