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Solicitud

Declaración de espectáculos públicos

Última actualización:

Descripción

Mediante este trámite se declara información sobre la venta de entradas para espectáculos públicos.

Costo

No tiene costo

La documentación para realizar el trámite varía según el sistema de venta de entradas:

Sistema de troquelado

  • Declaración Jurada de troquelado de entradas (original y dos copias selladas por el Servicio de Convivencia Departamental).
  • Las entradas en tres vías numeradas (talón y dos vías: una para la persona compradora y otra para la taquilla). Debe figurar nombre del evento, fecha de realización, precio y numeración.

Sistema computarizado

Si se venden entradas físicas y por medio informático, se deberá presentar ambas Declaraciones Juradas.

Los pasos para realizar el trámite varían según el sistema de venta de entradas:

Sistema de troquelado

Paso 1

Completá la Declaración Jurada de troquelado de entradas y presentala (original y dos copias) en Convivencia Departamental (Ejido 1290). Allí se controlará la información y se sellará.

Paso 2

Presentá la Declaración Jurada ya sellada y las entradas en tres vías numeradas en Ingresos Comerciales y Vehiculares (edificio sede de la Intendencia, piso 1 y 1/2, sector Santiago de Chile).


Sistema computarizado

Paso 1

Podés presentar la Declaración Jurada de espectáculos con venta de entradas en Ingresos Comerciales y Vehiculares o enviarla por correo electrónico a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy

Paso 2

Luego de realizado el evento, antes de transcurridos los 10 días hábiles, la empresa que funcionó como agente de retención debe presentar el informe de entradas vendidas (presencial o mediante correo electrónico).

Si se venden entradas físicas y por medio informático, se deberá presentar ambas Declaraciones Juradas.

Impuesto según tipo de espectáculo

  • General (varios): 10% del valor de la entrada
  • Deporte no profesional:  5% del valor de la entrada
  • Competiciones de animales: 5% del valor de la entrada
  • Atracciones mecánicas: 3% del valor de la entrada
  • Artistas o músicos/as internacionales (Ver requisitos): 8% del valor de la entrada
  • Artistas o músicos residentes del Mercosur o Estados asociados (Ver requisitos): 6% del valor de la entrada


Artistas o músicos/as nacionales o residentes en Uruguay 
(Ver requisitos)

  • 0% del valor de la entrada: Hasta $550.509 de total imponible estarán exonerados del pago del impuesto
  • 2% del valor de la entrada: de $550.510 hasta $2.752.518 de total imponible
  • 4% del valor de la entrada: $2.752.519 hasta $6.606.033 de total imponible
  • 6% del valor de la entrada: de $6.606.034 de total imponible en adelante
     

Bailes que se realicen en forma mensual abonan de acuerdo a la capacidad según escala (ver Decreto 38.262, Art. 1º, Num. 10º)

Bailes que se realicen hasta dos veces al mes abonan:

  • El 10% del valor de la entrada, correspondiente a impuesto de la Intendencia de Montevideo.
  • El 1% del valor de la entrada, correspondiente a retención de INAU.
  • El 5% del valor de la entrada, correspondiente a retención de la Lucha Antituberculosa.
  • El 3% del valor de la entrada, correspondiente a retención del M.S.P.

Por consultas podés escribir a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy o llamar al 1950 interno 9537.

Si necesitás atención presencial, tenés que reservar hora en la agenda electrónica.

Formas de iniciar el trámite

    Ingresos Comerciales y Vehiculares - Espectáculos públicos

    Ingresos Comerciales y Vehiculares

    Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas

    Normativa relacionada

    Responsable de la información: