Declaración de espectáculos públicos
Descripción
Costo
No tiene costo
La documentación para realizar el trámite varía según el sistema de venta de entradas:
Sistema de troquelado
- Declaración Jurada de troquelado de entradas (original y dos copias selladas por el Servicio de Convivencia Departamental).
- Las entradas en tres vías numeradas (talón y dos vías: una para la persona compradora y otra para la taquilla). Debe figurar nombre del evento, fecha de realización, precio y numeración.
Sistema computarizado
- Declaración Jurada de espectáculos con venta de entradas.
- Luego de realizado el evento, antes de transcurridos los 10 días hábiles, la empresa que funcionó como agente de retención debe presentar el informe de entradas vendidas (presencial o mediante correo electrónico).
Si se venden entradas físicas y por medio informático, se deberá presentar ambas Declaraciones Juradas.
Los pasos para realizar el trámite varían según el sistema de venta de entradas:
Sistema de troquelado
Paso 1
Completá la Declaración Jurada de troquelado de entradas y presentala (original y dos copias) en Convivencia Departamental (Ejido 1290). Allí se controlará la información y se sellará.
Paso 2
Presentá la Declaración Jurada ya sellada y las entradas en tres vías numeradas en Ingresos Comerciales y Vehiculares (edificio sede de la Intendencia, piso 1 y 1/2, sector Santiago de Chile).
Sistema computarizado
Paso 1
Podés presentar la Declaración Jurada de espectáculos con venta de entradas en Ingresos Comerciales y Vehiculares o enviarla por correo electrónico a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy
Paso 2
Luego de realizado el evento, antes de transcurridos los 10 días hábiles, la empresa que funcionó como agente de retención debe presentar el informe de entradas vendidas (presencial o mediante correo electrónico).
Si se venden entradas físicas y por medio informático, se deberá presentar ambas Declaraciones Juradas.
Impuesto según tipo de espectáculo
- General (varios): 10% del valor de la entrada
- Deporte no profesional: 5% del valor de la entrada
- Competiciones de animales: 5% del valor de la entrada
- Atracciones mecánicas: 3% del valor de la entrada
- Artistas o músicos/as internacionales (Ver requisitos): 8% del valor de la entrada
- Artistas o músicos residentes del Mercosur o Estados asociados (Ver requisitos): 6% del valor de la entrada
Artistas o músicos/as nacionales o residentes en Uruguay
(Ver requisitos)
- 0% del valor de la entrada: Hasta $550.509 de total imponible estarán exonerados del pago del impuesto
- 2% del valor de la entrada: de $550.510 hasta $2.752.518 de total imponible
- 4% del valor de la entrada: $2.752.519 hasta $6.606.033 de total imponible
- 6% del valor de la entrada: de $6.606.034 de total imponible en adelante
Bailes que se realicen en forma mensual abonan de acuerdo a la capacidad según escala (ver Decreto 38.262, Art. 1º, Num. 10º)
Bailes que se realicen hasta dos veces al mes abonan:
- El 10% del valor de la entrada, correspondiente a impuesto de la Intendencia de Montevideo.
- El 1% del valor de la entrada, correspondiente a retención de INAU.
- El 5% del valor de la entrada, correspondiente a retención de la Lucha Antituberculosa.
- El 3% del valor de la entrada, correspondiente a retención del M.S.P.
Por consultas podés escribir a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy o llamar al 1950 interno 9537.
Si necesitás atención presencial, tenés que reservar hora en la agenda electrónica.