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Solicitud

Presentación de documentación según nacionalidad y/o residencia de artistas o músicos en espectáculos públicos

Última actualización:

Descripción

Presentación de documentación según nacionalidad de artistas o músicos para obtener beneficios en la liquidación del impuesto.

Costo

No tiene costo

  • Artistas nacionales: Declaración Jurada y copia simple de documento de todos los artistas que participan en el evento (incluye artistas teloneros y artistas de actuación a modo de invitación). Para residentes en territorio nacional, además del formulario, se debe presentar certificado notarial acreditando que residen en Uruguay.
  • Artistas Mercosur: Declaración Jurada acompañada de copia simple de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento que acredite la nacionalidad y/o residencia de los artistas individuales o solistas, o de los conjuntos musicales de los países del MERCOSUR o Estado asociado.
  • Artistas internacionales: Declaración Jurada y copia del pasaporte.

Se debe reservar día y hora y presentar la documentación en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, ubicado en el edificio de la Intendencia, piso 1 y 1/2, sector Santiago de Chile, o, enviarla a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy.

La presentación de la documentación necesaria a los efectos de comprobar la nacionalidad o residencia de los artistas o músicos, y presentada en plazo, habilita a la liquidación del impuesto a los espectáculos públicos como corresponda según Decreto Nº38.262 y Resolución 4483/23.

Artistas o Músicos Nacionales o Residentes en Uruguay

Liquidación de impuesto según la siguiente escala (año 2024):

  • Hasta $524.151 de Total Imponible estarán exonerados del pago del impuesto.
  • 2,00% del valor de la entrada, de $524.152 hasta $2.620.730 de total imponible.
  • 4,00% del valor de la entrada, de $2.620.731 hasta $6.289.741 de total imponible.
  • 6,00% del valor de la entrada, de $6.289.742 de total imponible en adelante.

 

 

 

Artistas Mercosur y Estados Asociados

Impuesto del 6% del precio de venta al público.

a) Tratándose de artistas individuales o solistas, deben tener su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estados asociados. En estos casos no se tendrá en cuenta el lugar de residencia de los músicos y artistas que lo acompañen.

b) Tratándose de conjuntos musicales, que al menos el 70% de sus integrantes tengan su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estado asociados.

 

 

 

 

Artistas Internacionales

Impuesto del 8% del precio de venta al público.

 

 

 

 

Por consultas dirigirse a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy o llamar al 1950 interno 9537.

Formas de iniciar el trámite

    Ingresos Comerciales y Vehiculares - Espectáculos públicos

    Ingresos Comerciales y Vehiculares

    1950 9534 / 9538 / 9537
    Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas

    Normativa relacionada

    Responsable de la información:

    Ingresos Comerciales y Vehiculares

    TELÉFONO:
    1950 9534 / 9538 / 9537