Solicitud
Suspensión de rubro baldío
Última actualización:
Descripción
Se suspende el cobro del rubro baldío por poseer permiso de construcción por dos años a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha de aprobación del permiso. Fuente: Art. 22 del Decreto 27310 y Art. 36 del Decreto 29434.
También podés pedir, a través de otro trámite, la exoneración del impuesto si el terreno está enjardinado o librado al uso público.
También podés pedir, a través de otro trámite, la exoneración del impuesto si el terreno está enjardinado o librado al uso público.
Costo
No tiene costo
- Fotocopia del permiso de construcción aprobado (fórmula B) otorgado por el Servicio de Contralor de la Edificación.
- Recibo de pago de Contribución Inmobiliaria que permita identificar el padrón.
El trámite pueda realizarse por dos vías:
- Enviando un correo electrónico a tramites.ingresos.inmobiliarios@imm.gub.uy con la documentación requerida.
- Presencial en la oficina de Servicio de Ingresos Inmobiliarios, sector Atención al Público (piso 1 del edificio de la IM, sector Santiago de Chile). Para esto se debe agendar previamente a través de este sitio, o al teléfono 1950 3000 opción 2.
- En caso de suspensión de cobro del rubro baldío por enjardinado, el trámite correcto se encuentra en este sitio.
- La atención presencial se realiza únicamente con agenda previa.
- El acceso se hará exclusivamente por la puerta del atrio de 18 de Julio.
Formas de iniciar el trámite
ONLINE
PRESENCIAL
Responsable de la información:
Ingresos Inmobiliarios
CORREO ELECTRÓNICO: