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Renovación

Licencia de conducir categorías A, G1 y G2 hasta 74 años inclusive

Última actualización:
Si tu licencia tiene más de dos años vencida, para renovar deberás hacer pruebas teórica y práctica.

Descripción

Renovación de licencia de conducir A, G1 y G2 para personas hasta 74 años, sin patologías restrictivas códigos 4, 24, 31 y/o 37.

Costo

$ 1007,00 Renovación hasta 5 años de vigencia
$ 2822,00 Renovación hasta 10 años de vigencia
$ 552,00 Renovación hasta 2 años para personas diagnosticadas con diabetes. 
 

  • Cédula de identidad o pasaporte uruguayo, vigente y en buen estado.
  • Licencia de conducir (en caso de extravío o hurto, presentar denuncia policial).
  • Certificado médico para renovación de licencia expedido por instituciones habilitadas
  • Pago del trámite renovación, según los años determinados en el certificado médico, en Tesorería de la Intendencia, en redes de cobranza o por los medios electrónicos habilitados. Obtener factura.

Paso 1

Reservá día y hora en la agenda electrónica, en el 1950 4000 opción 2 o por Whatsapp al 099 019 500.

La agenda se habilita todos los días a las 8:00 h. Los cupos son limitados. 

Paso 2

El día y hora agendados deberás presentarte con la documentación en la Intendencia (Av. 18 de Julio 1360). 

 

  • La licencia de conducir puede ser renovada desde 30 días antes de su vencimiento.
  • Si tenés patologías restrictivas, deberás hacer el trámite de Licencia de conducir categorías A, G1 y G2 hasta 79 años inclusive, con códigos 4-24, 31-37.
  • Las personas que posean licencias A y G1 o A y G2 deben presentar ambas. También deben hacerlo si poseen licencia categoría H.
  • A partir de los 56 años se modifican los plazos de renovación. Plazos máximos para categorías amateur (A, G1 y G2).
  • El período de vigencia de la renovación será determinado por el examen médico. No queda a voluntad de la persona interesada.
  • En caso de que tu licencia esté vencida por más de dos años, deberás rendir prueba teórica y práctica.
  • Para realizar cualquier trámite de licencia de conducir, no se puede tener multas de tránsito impagas ni convenios atrasados.
  • A partir del 15 de marzo de 2025 SUCIVE determino que: aquellas personas que tengan vigente convenios por conducir bajo efectos de alcohol o rehusarse al examen (artículo 46 de la ley 18.191), y no poseer licencia de conducir o tenerla suspendida. No podrá realizar o terminar el trámite de licencia de conducir hasta tanto no pague el convenio en su totalidad

    Esto está establecido en Decreto Nº 407/2023 del Poder Ejecutivo

    Artículo 5º .- Los plazos del artículo anterior se extenderán hasta la verificación del pago total de la multa (código 4.2.1), o la cancelación total del convenio que la financió. En ningún caso se emitirá un nuevo permiso hasta que se verifique el pago total de la multa impuesta por conducir sin poseer permiso de conducir, o tenerla suspendida (3,1,1), Si la multa se financió deberá ser cancelada totalmente.

      

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