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Solicitud

Empadronamiento de vehículos importados

Última actualización:

Descripción

Registro del vehículo para poder circular.

Costo

2 chapas matrículas y libreta de circulación: $ 5.084,34
1 chapa matrícula y libreta de circulación: $ 3.304,82 (moto, triciclo, cuatriciclo y similares)
No tiene costo administrativo

Atención: los valores se ajustan en enero de cada año.
 

  • Formulario completo y firmado por quien realiza el trámite, con cédula de identidad, pasaporte o carné diplomático vigente. El formulario debe estar firmado por el titular o titulares.
  • Presentá una de estas tres opciones donde consten los datos del o los compradores (nombre, CI o RUT) y los datos del vehículo (marca, modelo, número de chasis y motor):
    • Factura de compra (boleta, factura o e-ticket)
    • Formulario de empadronamiento firmado y sellado por el vendedor y/o importador
    • Carta de empadronamiento (carta de venta) en papel membretado y firmado por el vendedor
  • Seguro obligatorio (SOA) vigente con los datos del vehículo según artículo 27 Ley 18.412.
  • Debe presentar el vehículo al momento de realizar el trámite.
     

Puede realizar la solicitud del permiso de circulación Sucive de forma gratuita. En caso de haberlo solicitado deberá adjuntar una copia a la documentación.

Casos especiales

En caso de que quien venda el vehículo sea una persona particular, se debe adjuntar fotocopia de cédula de identidad vigente y boleta, factura o e-ticket (original y fotocopia) a su nombre.

Si es por contrato leasing, se debe presentar fotocopia de este, donde deben estar detallados los datos del vehículo (motor y/o chasis).

Los vehículos clásicos y deportivos importados por artículo 2 inciso D de la Ley 17.887 no están autorizados para libre circulación y son solo empadronados para exhibición y competencia. No pueden ser enajenados por el término de 48 meses a partir del ingreso al país. Además de los requisitos generales, se debe presentar copia de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los vehículos clásicos importados por el artículo 330 de la Ley 19.996 y Decreto 101/022 no están autorizados para libre circulación y son solo empadronados para exhibición. No pueden ser enajenados. Además de los requisitos generales, se debe presentar copia de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso de empadronamiento de vehículos municipales (chapas SIM), se debe presentar resolución de adjudicación o imagen del sistema SAP con el número de pedido.

En el caso de empadronamiento de vehículos provenientes del Ministerio del Interior o Defensa por cambio de flota, se debe presentar poder de dicho organismo a la empresa vendedora y el certificado de importación (si la aduana no se encuentra digitalizada). Para estos casos, los permisos de circulación se piden solo de forma presencial en el Servicio.

Si el vehículo fue ingresado al país por importación directa y vendido antes de su primer empadronamiento, además de la restante documentación exigida para el trámite, se deberá presentar:

  • Factura de venta, si el importador o vendedor le facturó a la persona a cuyo nombre se solicita el empadronamiento; o
  • declaratoria de propiedad del importador o vendedor certificada notarialmente (si no existe factura a nombre de dicha persona). En la declaratoria deberá constar cuál es la fecha de importación, que mantuvo la propiedad y posesión del vehículo, y que no lo enajenó ni lo empadronó previamente.

En todos los casos, el importador o vendedor deberá firmar el formulario de empadronamiento en calidad de vendedor.

Otras opciones de actuación

Si quien concurre a gestionar el trámite no es la persona interesada, se debe presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos vigentes del titular o titulares:

  • Cédula de identidad
  • Pasaporte
  • Carné diplomático

En caso de que la persona titular sea menor de edad debe presentar libreta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento del menor (original y fotocopia) junto con el formulario firmado por ambos padres y fotocopias de ambas cédulas de identidad vigentes.

Cuando la persona firmante sea tutora o curadora, debe presentar tutela o curatela (original y fotocopia).

En caso de actuar por poder, debe estar certificado notarialmente (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Resolución 1680/97.
 

Cuando el titular del vehículo es una empresa se debe presentar una de estas opciones:

  • Certificado notarial (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Resolución 1680/97, donde conste: nombre de la empresa, número de RUT, persona autorizada a firmar, su número de cédula de identidad y su fotocopia vigente.
  • En caso de actuar por poder debe estar certificado notarialmente (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Resolución 1680/97 donde conste: nombre de la empresa; número de RUT; persona autorizada a firmar, su número de cédula de identidad y su fotocopia vigente.
  • En el caso particular de empresas unipersonales, se debe presentar copia de tarjeta de RUT versión 6351 o Certificado Único de DGI.

Paso 1

Agenda para gestorías y automotoras

Las gestorías y automotoras deben agendarse en este enlace. (Para realizar trámites a terceros, es necesario estar registrado en el Servicio de Compras).

Agenda para particulares

Los particulares pueden reservar hora en la agenda específica para particulares, llamando al 1950 4000 opción 2 o por Whatsapp escribiendo al 099 019 500.

Paso 2

Presentarse con toda la documentación requerida, el día y hora otorgada.


 

Empadronamiento online Sucive 

Para los vehículos nuevos importados se puede realizar este trámite a través de la página web de Sucive. Por consultas podés enviar un correo a empadronamientos@imm.gub.uy.

  • Toda certificación notarial debe presentar timbre correspondiente (excepto las que estén exoneradas).
  • La documentación a presentar en fotocopia debe ser en blanco y negro, estar legible y en tamaño A4 (hoja común).
  • En caso de no presentar alguno de estos requisitos no se puede realizar el trámite.
  • Para los vehículos que se amparen en el artículo 3 del Decreto 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo (transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas), solo podrán ser permisarios personas físicas; por lo que el empadronamiento debe estar a nombre de una persona física con cédula de identidad vigente.
  • Por más información contactarse al correo vehiculos@imm.gub.uy

Formas de iniciar el trámite

    Trámites Contralor y Registro de Vehículos - Empadronamiento

    Contralor y Registro de Vehículos

    Pedernal 2219
    1950 4000 opción 2
    Lunes a viernes de 8:15 a 15 h

    Descargas

    Formulario agosto 2024 ( pdf - 135.11 KB)

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