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Exoneración

Exoneración de patente de rodados para matrículas SDI

Última actualización:

Descripción

Las personas con discapacidad que posean vehículos con matrícula SDI podrán exonerar el costo de la patente de rodados (Decreto 22.515, Ley 13.102 y Artículo 20 del Texto Ordenado de Sucive 2024).

La exoneración se aplica exclusivamente a la persona que padece la discapacidad.

Costo

No tiene costo

El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares solicitará el listado de vehículos con chapa SDI y exonerará mediante un trámite interno sin necesidad de intervención del contribuyente.

Cuando en un núcleo familiar haya dos personas con discapacidades, el tope de exoneración puede ser ampliado. Para ello deberás seguir estos pasos:

  1. Presentá ante el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares una declaración jurada con firmas certificadas notarialmente, acompañado de las constancias médicas correspondientes que acrediten la discapacidad y su grado.
  2. Luego de evaluada la documentación y acreditada la discapacidad se enviará la solicitud de ampliación a Sucive.
  3. Una vez culminado el trámite recibirás una notificación.

Es importante consultar en Sucive la deuda del vehículo. En la sección Consulta de patente encontrarás el valor de patente asignado al vehículo. 

Por otra parte, en Consulta de deuda podrás encontrar el importe final luego de aplicada la exoneración que puede resultar en un saldo a pagar.

  • Exhortamos a las personas titulares de los vehículos a realizar el pago de los saldos de patente que tengan pendientes.. 
  • Aun en los casos en que la exoneración otorgada sea total (100%) se deberá concurrir a una red de cobranza (Abitab o Redpagos) a solicitar el recibo en cero, es decir, que emitan un recibo donde aparecerá el monto total de patente y luego otra línea donde figure el descuento por la exoneración.

Por consultas sobre este trámite podés escribir a ingresos.vehiculares@imm.gub.uy o llamar al 1950 internos 9534 o 9538.

Acorde a los topes mencionados en el Texto Ordenado del Sucive en su artículo 20, surgirá el porcentaje de exoneración que corresponda a los vehículos en función de su valor de mercado.

Topes de exoneración aplicados:

2018-2020: Aplica tope de USD 16.000

2021: Aplica tope de USD 24.920 (fuente: Circular 41)

2022 en delante: Aplica tope de USD 24.920 (fuente TOS 2022/2023)

 

Fin de la exoneración

La exoneración se aplica exclusivamente a la persona que padece la discapacidad. Cualquier hecho que modifique esa situación (fallecimiento o venta del vehículo) debe ser comunicado inmediatamente al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, a efectos de realizar la desafectación del vehículo.

Enviá la documentación probatoria (por ejemplo: certificado de defunción o documentación de venta del vehículo) por correo a ingresos.vehiculares@imm.gub.uy para dar fin a la exoneración inmediatamente de ocurrido el hecho y así pasarás abonar la patente en forma correcta. 

Evitá multas y recargos.

Descargas

Texto Ordenado del Sucive 2024 ( pdf - 880.55 KB)
Texto Ordenado de Sucive 2023 ( pdf - 197.01 KB)
Responsable de la información:

Ingresos Comerciales y Vehiculares

TELÉFONO:
1950 9534 / 9538 / 9537