Solicitud
Solicitud - Empadronamiento de vehículos. Afectación discapacitado por Ley Nº 13.102.
Última actualización:
Descripción
Registro del vehículo para poder circular para personas con discapacidad amparadas en la Ley nº 13.102.
Costo
No tiene costo
- Formulario completo y firmado por quien realiza el trámite, con cédula de identidad, pasaporte o carné diplomático vigente.
- El formulario debe estar firmado por el titular o titulares.
- El formulario debe estar completo con los datos del vehículo.
- Fotocopia de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Seguro obligatorio (SOA) vigente con los datos del vehículo según artículo Nº 27 Ley 18.412.
- Debe presentar el vehículo al momento de realizar el trámite
Puede realizar la solicitud del permiso de circulación SUCIVE de forma gratuita. En caso de haberlo solicitado deberá adjuntar una copia a la documentación.
Casos especiales
- En caso de asignarse conductores, deberán estar declarados en la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y en el Certificado de Importación; se deberá adjuntar fotocopias de las cédulas de identidad y de las licencias de conducir vigentes.
- Si es por contrato leasing, presentar fotocopia de este, en el cual deben estar detallados los datos del vehículo (motor y/o chasis).
Otras opciones de actuación
- Si quien concurre a gestionar el trámite no es el interesado debe presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos vigentes del titular o titulares:
- Cédula de identidad
- Pasaporte
- Carné diplomático
- En caso de que el titular sea menor de edad, debe presentar libreta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento del menor (original y fotocopia) junto con el formulario firmado por ambos padres y fotocopias de ambas cédulas de identidad vigentes.
- Cuando el firmante sea tutor/curador debe presentar tutela/curatela (original y fotocopia).
- En caso de actuar por poder debe estar certificado por escribano público (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Res. 1680/97.
- De forma presencial: No es necesario agendarse. Presentarse con toda la documentación en Pedernal 2219.
- De forma online:
- Para los vehículos nuevos importados se puede iniciar este trámite a través de la página web de SUCIVE. Por consultas enviar un correo a empadronamientos@imm.gub.uy
- Otra forma de iniciar el trámite es a través de la plataforma VUCE.
- La exoneración de patente se aplica exclusivamente a la persona que padece la discapacidad. Cualquier hecho que modifique esa situación (fallecimiento o venta del vehículo) se debe concurrir en forma inmediata al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos con la declaratoria de herederos para realizar el trámite de cambio de afectación o la entrega transitoria de matrículas para no generar deuda de patente y sus recargos correspondientes, ya que esto se genera dentro del mes siguiente a la defunción. (Ejemplo: si fallece el 18 de agosto, generará desde el 1 de setiembre).
- El costo del empadronamiento se encuentra exonerado según el Digesto Departamental (Artículo D.587.2).
- A partir de la Ley de Presupuesto N° 19.924 Articulo 62 del 1 de Enero 2021 no se solicita más el certificado de Unasev
- Decreto Nº 182/015 artículo 1º del 06/07/2015 (sustituye artículo 17 Decreto Nº 241/999)
- Toda certificación notarial debe presentar timbre correspondiente (excepto las que estén exoneradas).
- La documentación a presentar en fotocopia debe ser en blanco y negro, estar legible y en tamaño A4 (hoja común).
- En caso de no presentar alguno de estos requisitos no se puede realizar el trámite.
- Por más información contactarse al correo vehiculos@imm.gub.uy
Formas de iniciar el trámite
PRESENCIAL
Descargas
Formulario agosto 2024
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Responsable de la información:
Contralor y Registro de Vehículos
TELÉFONO:
1950 4000 opcion 2
CORREO ELECTRÓNICO: